RESERVA DE BIOSFERA DELTA DEL PARANÁ (ARG.)
La RBDelta es una expresión de la Política ambiental de Estado del Gobierno Municipal de San Fernando (Provincia de Buenos Aires - República ARGENTINA) para el desarrollo sustentable de su extendido territorio de islas, en el Delta del Río Paraná, que se encuentra a sólo 40 km. del centro de la ciudad capital de la Argentina. Desde el año 2000 forma parte de la RED MUNDIAL DE RESERVAS DE BIOSFERA del Programa MaB - UNESCO.

1 nov 2011

DRAGADOS EN EL DELTA - Oposición a una licitación provincial


TEXTO DE LA CARTA DOCUMENTO REMITIDA EL 17 OCT 2011 AL INGENIERO DANIEL COROLLI,  CON COPIA A LA MINISTRA ARQ. CRISTINA ALVAREZ RODRIGUEZ

SEÑOR DIRECTOR PROVINCIAL:

Habiendo tomado conocimiento que por Expediente Nº 2406-2706/11 tramita la obra "MANTENIMIENTO VIAS NAVEGABLES DEL DELTA. I ETAPA B" y que se ha previsto realizar con fecha 26 de octubre próximo la apertura de la Licitación Pública convocada, cumplimos en expresar a ustedes:

1) Luego de años de reclamos y la elevación de listados de prioridades, respecto de las vías navegables que más urgente mantenimiento, limpieza o dragado requieren en el Delta, este Municipio recibe la noticia de una licitación determinada sin consulta previa a vecinos, productores o gobierno local, que dispone los trabajos en el arroyo Caracoles por un monto de inversión pública de $ 11.470.027,10.
2) Este curso de agua no estaba entre las primeras prioridades reiteradamente solicitadas y no se corresponde con los fundamentos invocados en la página 1, párrafo 3º, de la Memoria Descriptiva adjunta. No representa interés para la actividad productiva o los servicios de transporte y tampoco exige demanda significativa para los servicios educativos en la zona.
3) No se informa o da cuenta de la intervención que le compete a la Autoridad de Aplicación ambiental provincial por aplicación de la Ley 11.723, declarando la aptitud ambiental de la obra, previo Estudio de Impacto Ambiental. Este punto constituye un específico incumplimiento de ese Organismo a la legislación provincial vigente.
4) Se desconoce que las islas de San Fernando constituyen la Reserva Mundial de Biosfera Delta del Paraná, donde se encuentran vigentes las "Normas de Uso del Suelo y Actividades en el Delta de San Fernando" sancionadas por Ordenanza 7470/00, que imponen la realización previa de un Estudio de Impacto Ambiental en el supuesto de obras de esta envergadura e impacto.
5) También se desconoce la autonomía municipal al incumplir el Decreto Nº 1719/11, que establece que obras de este tipo deben ser presentadas previamente a consideración del "Comité de Gestión de la RBDelta", acompañadas del Estudio de Impacto Ambiental correspondiente y la Evaluación del Impacto Socio-Económico del proyecto.
6) Se establece en la Memoria Descriptiva antecitada que los frentistas del curso a dragar recibirán como.."beneficio privado gratuito el material dragado refulado en las zonas bajas aledañas a los cursos". Este manejo indiscriminado del material implica una práctica específicamente dañosa al medio ambiente en un sistema de humedales, reiteradamente cuestionado por la comunidad científica-académica y los expertos de la región.
7) Por nota de fecha 7 de agosto de 2011, remitida a esa Dirección Provincial se da cuenta que.. "el Municipio de San Fernando, atento las recomendaciones emanadas del COMITÉ DE GESTION, ha encarado el análisis de los criterios adaptables a la región y aplicables a las NORMAS DE USO DEL SUELO Y ACTIVIDADES PARA EL DELTA DE SAN FERNANDO, con el aporte técnico y asistencia del Instituto Nacional de Agua (INA) y profesionales con experiencia en el territorio isleño. 
Las conclusiones de estos trabajos serán puestas de inmediato a consideración del gobierno provincial para ampliar la normativa vigente y mejorar la capacidad de decisión de la Autoridad de Aplicación." 
8) La nota también mencionaba que "hasta tanto los nuevos criterios se hubieren consensuado, solicitamos a la Sr. Director Provincial se sirva condicionar la puesta en marcha de obras hidráulicas o dragados en la región, o la aprobación de planos y trámites, a la consulta previa con este Municipio y el COMITÉ DE GESTION DE LA RBDELTA".

Por lo expuesto, exigimos al Señor Director Provincial, se deje sin efecto el llamado a Licitación encarado sin consulta previa. Dejamos constancia del derecho de este Municipio para accionar eventualmente en resguardo del interés fiscal, ya que estamos seguros que esos mismos recursos utilizados con racionalidad y conocimiento de las expectativas y necesidades de las islas del Delta, tendrían un ámbito de aplicación mucho mayor y por lo tanto un mayor impacto en la población, únicos destinatarios de la gestión pública.
Finalmente, le manifestamos que dicho procedimiento constituye una falta de respeto al Municipio de San Fernando y al ejercicio de su jurisdicción territorial, procedimiento que contraviene el mandato público que realiza el Gobernador Scioli a los funcionarios provinciales.
Sin embargo no nos extraña a nosotros esta conducta de la dependencia a su cargo respecto del Delta ya que ha sido permanente su conducta de ignorar al Municipio de San Fernando y a sus habitantes isleños. Así, el Organismo a su cargo ha causado y causa graves daños a los productores y pobladores del Delta que asisten, junto con los funcionarios municipales, a la afectación de recursos públicos muy considerables para la realización de una obra que no es parte de ningún proyecto considerado y consensuado con las autoridades y organizaciones de productores locales y vecinos.
Por todos estos motivos reiteramos la exigencia para que se suspenda el llamado a Licitación, y se nos convoque formalmente a discutir una aplicación más racional y al servicio de la producción del Delta, de los recursos que el Sr. Director Provincial quiere afectar a un solo arroyo donde concurren visitantes de fin de semana mayoritariamente.
Atentamente


ES COPIA FIEL DEL TEXTO

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Texto a completar