RESERVA DE BIOSFERA DELTA DEL PARANÁ (ARG.)
La RBDelta es una expresión de la Política ambiental de Estado del Gobierno Municipal de San Fernando (Provincia de Buenos Aires - República ARGENTINA) para el desarrollo sustentable de su extendido territorio de islas, en el Delta del Río Paraná, que se encuentra a sólo 40 km. del centro de la ciudad capital de la Argentina. Desde el año 2000 forma parte de la RED MUNDIAL DE RESERVAS DE BIOSFERA del Programa MaB - UNESCO.

18 abr 2011

*18/04/11 - POSICION DE SAN FERNANDO PARA LA AUDIENCIA PUBLICA DE LA LEY DE BOSQUES NATIVOS

La reglamentación de la Ley de Bosques Nativos tiene por objeto establecer a nivel provincial normas para la preservación y recuperación de los bosques nativos.

La Provincia de Buenos Aires tiene un rol relevante en la producción y explotación forestal, especialmente en la región del Delta del Paraná, donde esta actividad se realiza totalmente sobre bosques implantados.

El Delta tiene actividad antrópica y desarrollo productivo desde hace dos siglos, con lo cual ha modificado sus ambientes, reemplazando el bosque nativo por ejemplares implantados. Relictos de forestación nativa (Monte Blanco) se localizan en distintos sectores del territorio y merecen su preservación y cuidado, especialmente si se considera que estas superficies no suponen limitaciones para el implante y explotación de la forestación comercial en la región.

Estos parches deben catalogarse en color rojo en la reglamentación de la ley.

En los debates previos, ha surgido la idea que también se incorporen las zonas de albardón, para preservación de la naturaleza y funcionamiento de los ambientes isleños.
Creemos que esto resulta inadecuado e inconveniente, ya que al incorporar estas zonas (habitualmente utilizadas para la forestación comercial) en el marco de la ley, se agrega una nueva tramitación y una diferente autoridad de aplicación, que complicaría la actividad productiva, sin agregar beneficios concretos a la conservación de los ambientes isleños.

En el caso de San Fernando (2a y 3a secciones de islas), las normativas de ordenamiento territorial, zonificación, uso del suelo y actividades que acompañan desde hace 10 años la condición de Reserva Mundial de Biosfera, garantizan la integralidad del ambiente. (Ordenanza N° 7470/00, Arts. 3° y 4°).

La producción forestal se realiza bajo principios de buenas prácticas consensuadas con los actores científicos, académicos y productores. Dos establecimientos forestales de San Fernando ya cuentan con la Certificación ISO 14.001 de manejo
ambiental y no se permiten tampoco emprendimientos habitacionales o urbanísticos que afecten las estructuras de albardones que se procura proteger.


Una ley sólo es una buena ley si puede y desea cumplirse.

El Delta es una región con vocación de desarrollo y tradición de sustentabilidad que no necesita de nuevas complicaciones administrativas para garantizar su futuro. Las políticas que impulsa la gestión del señor Gobernador Daniel Scioli y el apoyo reiterado de la señora Presidenta de la Nación, Dra. Cristina Fernández de Kirchner son concurrentes en la misma dirección. 

Por ello, para el Delta sostenemos la conservación de los sectores con bosque nativo residual, pero no creemos que la preservación de los ambientes isleños deba hacerse forzando la reglamentación de la ley de bosques nativos, sino instalando en toda la región los presupuestos mínimos de calidad ambiental en una normativa específica y consensuada con la participación de los gobiernos locales.

En el mapa de reglamentación de la Ley de Bosques, el Delta debe caracterizarse como color blanco, ya que no se realiza manejo ni explotación de especies nativas.

En cualquier caso, el debate sobre este tema requiere indispensablemente de la participación amplia de pobladores, productores y sus gobiernos locales, en sintonía con las prácticas políticas que promueven los gobiernos provincial y nacional.

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